viernes, 5 de noviembre de 2021

Los deberes del ciudadano y los derechos humanos

 

Los deberes del ciudadano y los derechos humanos 

El ejercicio de los Derechos Humanos de cada persona no es ilimitado ya que necesariamente debe coexistir y respetar los derechos de las demás personas. Por consiguiente, una limitación al ejercicio de los derechos de la persona nace del respeto y reconocimiento de los derechos de cada uno de los otros miembros de la comunidad humana. 

El artículo N° 29 de la Declaración Universal establece que toda persona tiene deberes para con la comunidad y reconoce, además, limitaciones en el ejercicio de los derechos que emanan de: 

La ley, establecida para regular los derechos de unos y otros. 

Satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y el bienestar general en una sociedad democrática. 

Los derechos humanos, en la medida en que están regulados por una relación jurídica que une a dos o más personas, implican la existencia de deberes correlativos. Todo hombre está obligado por deberes que corresponden a derechos de otros hombres. Por ejemplo, frente al derecho a la vida que tiene una persona, las demás tienen el deber (obligación) de respetar la vida e incluso emana un deber para la propia persona, que es conservar su vida o cuidar tu vida.

Los derechos humanos son absolutos en el sentido que son consubstanciales a la naturaleza humana, pero son relativos o limitados en el sentido que su ejercicio por parte de la persona está restringido por el ejercicio de los derechos de las demás personas, o sea, que yo tengo derechos determinados sobre mí, pero debo respetarles los derechos a los otros y no abusar de los otros, como muestra, respetándole la vida, no coartándole la libertad de trabajo, etc.

Por lo tanto mi límite y mi limitación están de acuerdo al respeto de los demás. La frase dice, el ejercicio de los derechos está limitado por los derechos de los demás, o sea, si yo ejerzo mi derechos y tengo plena libertad de hacerlo, siempre y cuando no abuse de la libertad de los derechos de los otros, como caso típico, yo tengo libertad de asociación, yo puedo juntarme con quien quiera, pero no puedo impedir que otras personas se asocien, si lo hago y si trato de hacerlo, estoy  coartando el derecho de asociación del otro, o más bien, si yo tengo libertad para hacer lo que quiera como a moverme, pero si coarto la libertad del otro encerrándolo, estoy quitándole el derecho de su libertad, estoy pasando a llevar sus derechos.

En definitiva, no es posible la existencia de una sociedad civilizada y de un Estado de Derecho democrático si no hay un razonable y responsable equilibrio entre derechos y deberes, es decir, una justa regulación y armonización entre la libertad y el orden. 

Para concluir, uno debe hacer lo que quiera hacer de acuerdo a lo que nos permita la ley, reaccionar y actuar de forma correcta de acuerdo a lo que nos permite la legislación respetando la libertad y el accionar del otro, siempre y cuando se mantenga el orden social, cultural y el equilibrio entre el orden de la sociedad y la libertad, como lo decía el gran pensador Jean Jacques Rousseau en su obra el contrato social para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza”. 

Referencias:

PARTICIPA, Educación para la Democracia “MANUAL DE EDUCACION CIVICA. Coordinador HUMBERTO NOGUEIRA ALCALA

 

 Nelson Leiva Lerzundi

Cientista Político

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