viernes, 29 de abril de 2022

Los cambios que la constituyente quiere introducir al poder judicial

 

 Los cambios que la constituyente quiere introducir al poder judicial


Nuestra actual Constitución de la República, escrita en 1980 y reformada el 2005, posee artículos claves que le dan la fortaleza a nuestro sistema jurídico existente, a saber: Poder judicial, Ministerio Público y el Tribunal Constitucional, sobre las cuales la Convención Constitucional pretende hacer reformas si se consiguen los votos necesarios.    

Qué duda cabe, este es un tema que ha causado polémicas en el ambiente político chileno al aprobarse la indicación que establece la remoción de jueces por un Consejo de Justicia y la disminución de edad establecida de 75 a 70 años para que estos cesen en sus cargos. Sobre todo, se pretende reemplazar la figura de nuestra máxima autoridad del ministerio público, el Fiscal Nacional, por la de un Consejo Superior del Ministerio Público, colegiado y paritario. A eso se suma la creación de un sistema judicial para los pueblos originarios que coexista con el sistema judicial común, y el remplazo del Poder Judicial y a su Corporación Administrativa por un consejo de la justicia.     

Por esta misma razón, el Presidente de la Corte Suprema Juan Eduardo Fuentes expresó su preocupación al Presidente Boric por el futuro del Poder Judicial ante estas próximas modificaciones. En otras palabras, el pleno de la corte Suprema elaboró un documento con sus reflexiones en el caso del eventual Consejo Nacional de Justicia, donde les parece primordial que sea constituido en su mayor parte por jueces. En cuanto al principio de inamovilidad, destacan que esta medida atentaría directamente contra la seguridad jurídica además que la misma está integrada en la regulación de la función jurisdiccional que determina la independencia de las juezas y jueces. 

Está bien que se hagan modificaciones a un sistema, como el poder judicial, pero siempre en el ámbito político, no obstante en lo judicial estos cambios no pueden ser tan radicales porque se sabe que este poder tiene una serie de valores determinados que le deben dar transparencia en sus decisiones, tales como: Éticamente: Proba e Integra; Objetivamente: Independiente; Subjetivamente: Imparcial; Funcionalmente: Autónoma; Socialmente: Responsable, entre otros. Y sin suda, este poder tiene una dinámica y unos tiempos distintos que deben ser respetados. 

Entonces, no se puede atentar contra la seguridad jurídica. No se puede atentar contra un sistema que funciona y que hace muy poco hizo una reforma exitosa, o por lo menos medianamente. Es evidente que obtener justicia siempre tiene sus dificultades puesto que siempre los mecanismos de poder influyen en decisiones. Por el contrario, esto va a ocurrir en cualquier sistema, sin poder ser alterado en su momento por las posturas que presenten los constituyentes, que por más allá de la búsqueda del bien común mediante, los sistemas tienden a dirigirse según sus funcionamientos naturales. 

Ante esta realidad sólo se puede hacer lo sobresaliente puesto que todos sabemos, acá en Chile por una cuestión cultural, algunos tienen mayor acceso de justicia que otros, principalmente por tener acceso a mayores recursos para mejor representación legal. 

Sin embargo, la constituyente no debería estructurar cambios para que se remuevan a los jueces, para que se creen dos cortes supremas y una justicia indígena. Si no hay reglas claras y muy establecidas que sometan a la Corte Suprema estas iniciativas, esto va a generar vacíos y conflictos de competencia entre los distintos tribunales que al final van hacer impracticable el proceso. Si queremos una reforma de la justicia dentro de la constitución, como ha sido la tónica, esta tendría que discutirse con todos los actores políticos directamente involucrados y manteniendo los compromisos, más aun manteniendo las instituciones. 

 

 

Nelson Leiva Lerzundi

Cientista Político

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