La constitución como finalidad primordial
La constitución tiene como finalidad primordial establecer la ley fundamental de un Estado, que defina las instituciones, el régimen de derechos y libertades de los ciudadanos, más aún ordenar y delimitar los poderes e instituciones de una organización política. La constitución, por lo tanto, no busca establecer la anarquía y este es un advenimiento que entrevemos que muchos constituyentes no manejan a la perfección. Estos quieren crear instituciones sin conocer bien el cómo estructurarlas, que en efecto práctico solo saben lo que no quieren que sean. Aunque tampoco saben cómo crear algo nuevo o distinto para reemplazar lo que no les gusta, y evidentemente esto genera problemas.
Los constituyentes
podrán señalar no me gusta tal o cual institución y, por el contario, deberán subrogarla
por otra, es decir, apoyarse en un principio básico, en una idea general de la institución
u órgano por la cual quiere reemplazarla o llevarla a cabo. Puesto que debe
reemplazar un principio por otro, no puede dejarlo insubstancial, sin algo que
lo substituya,
Como caso típico, no nos gusta el TC (tribunal constitucional) ya que lo ven como un tercera Cámara parlamentaria. Está bien que se discuta su existencia y atribuciones, pero es el órgano que tiene que elaborar el control de la constitucionalidad de las leyes interpretativas de la república. Entonces, su eliminación significa que las normas de ahora en adelante quedaran sin control constitucional.
Por otra parte, se debe crear el órgano constitucional que reemplace al TC, porque no se puede dejar de ejercer control sobre la constitucionalidad. Obviamente, alguien debe fiscalizar las leyes que serán materializadas y que no se pueden ir en contra del espíritu de ellas mismas y por ende de la constitución.
Una Constitución tiene que tener mecanismos de reforma y de control de constitucionalidad con la finalidad de que no haya normas que sean contradictorias con la misma ordenanza y con otros tipos de principios sociales integrativos que se quieran intervenir. Si se quiere reemplazar lo que subsiste estas deben tener una lógica jurídica y deben ser mucho más suprema o más coherente de las que hay. No podemos permitirnos reemplazar un artículo porque no nos gustó y luego dejar un vacío legal, puesto que una constitución técnicamente no admite esos vacíos legales. Además, que el derecho no admite esos insustanciales.
Esto acaba resultando con el juicio que enfrenta actualmente la Constituyente, que la tarea quede inconclusa y que se les deja la faena a los mismos parlamentarios. Si su lógica es dejar al congreso la solución de estos vacíos legales, por qué entonces la ciudadanía no optó por una constituyente mixta (partes iguales entre miembros del actual Congreso y otros electos por la ciudadanía), sin duda se hubiera evitado esta sensación anárquica que estamos viviendo. Lo cierto es que no se pretendió esta opción de participación, producto de la desconfianza hacia los políticos y de no ver con buenos ojos la participación de parlamentarios en esta opción mixta planteada.
De todos modos, debemos terminar con esta anarquía en el proceso de escritura de nuestro reglamento, dejar la exclusión de instituciones y los espacios vacíos sin alternativas de reemplazo. No hay desacuerdos con que se cambie una u otra institución, pero sí que se tengan alternativas viables, bien definidas. Porque si queremos hacer un cambio constitucional tenemos que tener claro que esta constitución será hecha para que se respete, y por ello debe hacerse bien.
No obstante, por el camino que lleva, la
constitución es una señora para ser violada, según diría Portales, y las
reformas tras su salida, de ganar el apruebo, serán un hecho. Eso ha sido lo
que ha representado la política de nuestro país en los últimos años, décadas y
yo creo en nuestros ciclos de historia.
Nelson Leiva Lerzundi
Cientista Político
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