jueves, 15 de septiembre de 2022

El sistema jurídico de nuestras etnias

  El sistema jurídico de nuestras etnias


El pasado domingo se dio término al ciclo iniciado en el estallido social, el cual buscaba cambiar la constitución de 1980 por una nueva, redactada por la ciudadanía electa democráticamente, entre ellos sus pueblos originarios con escaños reservados. 

De lo ocurrido en el plebiscito de salida y de sus resultados tan determinantes, habrá mucho por reflexionar a lo largo de la historia. Las razones que llevaron al fracaso de esta convención de constituyentes, sobre la derrota del movimiento que la representaba, respecto a la actitud de la población de no apoyar a una idea tan visionaria, aunque adelantada para el deseo de cambios de su gente; y aún más por analizar. 

Para tratar de esclarecer algo lo que falló del texto constitucional, podemos fijarnos en las normas jurídicas establecidas para los pueblos originarios. Primero cabe señalar que entendemos el sistema jurídico, como el conjunto de normas basadas en valores y principios culturales propios, con procedimientos y prácticas propias que regulan la vida social en la comunidad y en el territorio que rige, incluyendo a cada pueblo declarado como originario. Están todos ellos representados en el texto, todos están codificados de alguna manera. 

Sobre el nuevo proyecto constitucional de justicia indígena en donde se reconocen a muchos pueblos originarios, además de un sistema jurídico nacional, se centraron parte de las discusiones. En particular, en uno de los programas habituales de entrevistas del periodista Tomás Mosciatti en Megavisión, este interpelaba al ex constituyente Fernando Atria sobre el tema. En su primera pregunta, consultaba por si él conocía el sistema jurídico del pueblo Yagán, el interpelado responde desconocerlos y que no era necesario conocerlos en su totalidad porque los pueblos originarios eran libres, autónomos y ellos pueden manejarse por el sistema jurídico que se eligiera. 

A pesar de todo, es verdad su afirmación, en la cultura de los pueblos originarios no existe la figura de los tribunales de justicia tal y como los conocemos o entendemos. Más bien, lo suyo es un derecho consuetudinario proveniente de la costumbres, de la repetición permanente de hechos, de su costumbres culturales y ancestrales. La solución de sus conflictos viene desde la comunidad a través del diálogo o en algunas circunstancias por las decisiones del mismo guía. 

Por lo tanto, es muy difícil sistematizarlo. Más aún, es muy evidente que los juristas, aunque sean los más connotados, no conozcan el derecho indígena a causa que no están codificados. Aun así, no es un tema menor, por lo mismo argumenta Mosciatti que es muy grave que no se conozca estos sistemas, porque irrecusablemente si los constituyentes aspiraban o buscaban el reconocimiento jurídico de los pueblos originarios y establecer sus derechos, sus usos y costumbres, se debió haber hecho una investigación exhaustiva para sistematizarlo en esta propuesta de Constitución. Lo que en parte no se hizo puesto que no todos nuestros pueblos originarios tienen el mismo sistema de derecho dentro de su cultura para poder uniformar o crear estos semejantes sistemas jurídicos. No basta con crearlos, debemos tener una buena base para comenzar a construirla. 

Rescato esta discusión por su punto principal. Este no es un tema irrelevante en lo absoluto, es un proyecto que debía hacerse con mucha más seriedad que los alcanzados por esta propuesta de constitución. Si se quería incorporarlos y crearles un sistema judicial a aimaras, mapuches, atacameños, selknam, diaguitas, etc, se debió concebir una investigación político antropológica y jurídica en la cual no hay Códec and Códec. Lamentable ya no se hizo. En resumen se reconocen normas pero no se sabe cuáles son. 

El ya rechazado proyecto de constitución pretendía reconocerles el pluralismo jurídico (conjunto de órdenes normativas que pertenecen a determinados grupos en un mismo espacios geopolítico), luego el legislador debía determinar quién aplicará la justicia indígena. Pero eso ya no será, y nos queda la experiencia de que una idea por buena que sea, sin una buena preparación está destinada a ser emplazada. 

 

Nelson Leiva Lerzundi

Cientista Político.

No hay comentarios:

Publicar un comentario