sábado, 14 de octubre de 2017

Interventores, sistema de D’Hondt


Interventores, sistema de D’Hondt 
Recordamos, La Ley 20.840 que sustituye el sistema electoral binominal aplicable a las elecciones parlamentarias, por uno de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del Congreso Nacional (Sistema D'Hondt), estableciendo el aumento de parlamentarios, además de mayor participación femenina y la disminución de barreras para la creación de partidos políticos.
El Sistema D'Hondt es un método matemático para asignación de escaños, que permite obtener el número de cargos electos asignados a la candidaturas, en proporción a los votos obtenidos.
Siguiendo las cápsulas de educación cívica vamos a tomar uno de los elementos que viene, los interventores.
 
Mientras que los interventores sólo pueden actuar en la Mesa Electoral para la que han sido designados, los apoderados pueden ejercer sus funciones en cualquier Mesa de la circunscripción. Esto es lo que conocemos como apoderados general o apoderado de mesa, de los distintitos agrupaciones políticas que revisan la elección, etc., y está además el delegado del servicio electoral, que es otra cosa (que es la provincia, en las elecciones generales). Para ser alguno de los dos tipos de representante en la jornada electoral por cualquier partido se debe ser mayor de edad y hallarse en pleno uso de los derechos civiles y políticos y estar inscrito en el censo electoral.
La Ley de Régimen Electoral recoge la existencia de estos representantes en el Título I, capítulo I, capítulo VI, Sección XI.
Interventores 
Los interventores son la máxima representación  de los partidos políticos en la Mesa electoral; son los apoderados de mesa, con un máximo dos interventores o apoderado por  partido. Quien quiera ser interventor debe solicitarlo hasta tres días antes del día de las elecciones, ya que se certifica ante notario. Pero esto lo organizan los partidos políticos y se organizan básicamente con bastante tiempo de antelación.  
Aquellos que vayan a ser interventores tendrán que estar entre las 8 y las 8,30 de la mañana en la Mesa electoral asignada; exhibirán sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a los miembros de las Mesas electorales y demás autoridades competentes. Al final del día votarán en esa misma Mesa, siempre que esté censado en esa circunscripción electoral, después de haberse cerrado la votación e introducido los votos por correo en la urna. Si fueran de otra circunscripción deberán votar por correo en su circunscripción. Estas son las normas nuevas.
Los derechos  y funciones de los interventores son las siguientes:
·      Asistir a la Mesa electoral y participar en sus deliberaciones, con voz pero sin voto, o sea los interventores de los partidos políticos pueden asesorar a los vocales pero con ideas nada más.
·      Obtener una certificación del acta de constitución de la Mesa.
·      Facilitar papeletas de su candidatura, si faltaran, durante la jornada electoral.
·      Reclamar si tiene alguna duda sobre la identidad de quien acuda a votar.
·      Comprobar la identidad del elector y su inscripción en el censo electoral.
·      Firmar, con los vocales de la Mesa, la lista numerada de votantes. Sí porque el apoderado es garante de lo que va ocurriendo.
·      Inmunidad: no pueden ser detenidos durante las horas de elección en que ejerzan sus funciones, salvo en caso de flagrante delito.
·      Acceder a los locales electorales.
·      Examinar las papeletas, en el acto de escrutinio en la Mesa electoral.
·      Formular reclamaciones o protestas que deberá resolver la Mesa.
·      Obtener una copia del acta de escrutinio de la Mesa.
·      Firmar el acta de la sesión de la Mesa y obtener una copia de la misma.
·      Firmar los sobres de documentación electoral que deben enviarse a la Junta Electoral correspondiente para el escrutinio general.
·      Acompañar al Presidente y a los Vocales a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz en cuya demarcación esté situada la Mesa, para entregar la documentación electoral.
Como podemos apreciar, se mantienen las mismas atribuciones que los delegados actuales, pero cambia nombre y se les dan otras atribuciones. En el sistema de D’Hondt existen estos interventores y apoderados, acá en nuestro sistema se mantendrán, yo creo, el sistema de apoderados general y el apoderado de mesa, para no hacer más engorroso la situación, pero ahora van a tener quizás mucha más ayuda por la dificultad del nuevo carácter de la elección.
Apoderados
Los apoderados, por contraposición a la fijación de los interventores, son representantes que pueden intervenir en cualquier Mesa electoral de la circunscripción, exhibiendo a los miembros de la Mesa su credencial. Sin embargo, si quieren votar tendrán que hacerlo en la Mesa electoral en la que están censados.
Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de escrutinio, a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las certificaciones correspondientes siempre que no hayan sido entregadas a otro apoderado o interventor de su misma candidatura.
Los candidatos que concurren a las elecciones pueden actuar como apoderados de su formación. Su designación debe formalizarse ante notario o ante el secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, que son los que expiden la correspondiente credencial; puede hacerse en cualquier momento anterior a la jornada de votación, sin que se establezca una fecha límite. Tampoco existe un número máximo de apoderados a designar por cada candidatura.
Los apoderados tienen las siguientes funciones:
Ostentar la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.
En ausencia de interventores de su candidatura, pueden asistir a la Mesa electoral y participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto.
Firmar el acta de constitución de la Junta Electoral correspondiente para el escrutinio general.
Firmar el acta de sesión, con todas las incidencias acaecidas, y de escrutinio general.
Presentar reclamaciones y protestas sobre el escrutinio general, que sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de la sesión.
Espero que este artículo ayude a que los lectores entiendan mejor quiénes son esas personas que dedican un día entero al juego limpio en las elecciones. Esto es básicamente lo que explica es el sistema D'Hondt y las características que tiene este sistema, con los apoderados generales y los apoderados específicos que van en cada mesa, obviamente que en Chile, seguramente se van a tomar muchas de estas características, pero se van adecuar a lo que ya conocemos, como el sistema de apoderados que hay en la actualidad donde hay un apoderado general y apoderado en específico para cada mesa y el delegado a la junta electoral que es el que tiene que reclamar las condiciones generales más graves ante el abogado (juez) que pone el servicio electoral.
Básicamente así funciona nuestro sistema electoral y aquí en este mismo block daremos a conocer otras características del sistema D’Hondt.
 Nelson Leiva Lerzundi
Cientista Político
Celular: 982839785
 
 
    

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