Interventores,
sistema de D’Hondt
Recordamos, La Ley 20.840 que sustituye el
sistema electoral binominal aplicable a las elecciones parlamentarias, por uno
de carácter proporcional inclusivo y fortalece la representatividad del
Congreso Nacional (Sistema D'Hondt), estableciendo el aumento de
parlamentarios, además de mayor participación femenina y la disminución de
barreras para la creación de partidos políticos.
El Sistema D'Hondt es un método matemático para
asignación de escaños, que permite obtener el número de cargos electos
asignados a la candidaturas, en proporción a los votos obtenidos.
Siguiendo las cápsulas de educación cívica
vamos a tomar uno de los elementos que viene, los interventores.
Mientras que los interventores sólo pueden actuar en la
Mesa Electoral para la que han sido designados, los apoderados pueden ejercer
sus funciones en cualquier Mesa de la circunscripción. Esto es lo que conocemos
como apoderados general o apoderado de mesa, de los distintitos agrupaciones
políticas que revisan la elección, etc., y está además el delegado del servicio
electoral, que es otra cosa (que es la provincia, en las elecciones
generales). Para ser alguno de los dos tipos de representante en la
jornada electoral por cualquier partido se debe ser mayor de edad y hallarse en
pleno uso de los derechos civiles y políticos y estar inscrito en el censo
electoral.
La Ley de Régimen Electoral
recoge la existencia de estos representantes en el Título I, capítulo I, capítulo
VI, Sección XI.
Interventores
Los interventores son la máxima representación de
los partidos políticos en la Mesa electoral; son los apoderados de mesa, con
un máximo dos interventores o apoderado por partido. Quien
quiera ser interventor debe solicitarlo hasta tres días antes del día de las
elecciones, ya que se certifica ante notario. Pero esto lo organizan los
partidos políticos y se organizan básicamente con bastante tiempo de
antelación.
Aquellos que vayan a ser interventores tendrán que estar
entre las 8 y las 8,30 de la mañana en la Mesa electoral asignada; exhibirán
sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a los miembros de las
Mesas electorales y demás autoridades competentes. Al final del día votarán en
esa misma Mesa, siempre que esté censado en esa circunscripción electoral,
después de haberse cerrado la votación e introducido los votos por correo en la
urna. Si fueran de otra circunscripción deberán votar por correo en su
circunscripción. Estas son las normas nuevas.
Los derechos y
funciones de los interventores son las siguientes:
·
Asistir a la Mesa
electoral y participar en sus deliberaciones, con voz pero sin voto, o sea los
interventores de los partidos políticos pueden asesorar a los vocales pero con
ideas nada más.
·
Obtener una
certificación del acta de constitución de la Mesa.
·
Facilitar papeletas
de su candidatura, si faltaran, durante la jornada electoral.
·
Reclamar si tiene alguna
duda sobre la identidad de quien acuda a votar.
·
Comprobar la
identidad del elector y su inscripción en el censo electoral.
·
Firmar, con los
vocales de la Mesa, la lista numerada de votantes. Sí porque el apoderado es
garante de lo que va ocurriendo.
·
Inmunidad: no pueden
ser detenidos durante las horas de elección en que ejerzan sus funciones, salvo
en caso de flagrante delito.
·
Acceder a los locales
electorales.
·
Examinar las
papeletas, en el acto de escrutinio en la Mesa electoral.
·
Formular
reclamaciones o protestas que deberá resolver la Mesa.
·
Obtener una copia del
acta de escrutinio de la Mesa.
·
Firmar el acta de la
sesión de la Mesa y obtener una copia de la misma.
·
Firmar los sobres de
documentación electoral que deben enviarse a la Junta Electoral correspondiente
para el escrutinio general.
·
Acompañar al
Presidente y a los Vocales a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz
en cuya demarcación esté situada la Mesa, para entregar la documentación
electoral.
Como podemos apreciar, se mantienen las mismas
atribuciones que los delegados actuales, pero cambia nombre y se les dan otras
atribuciones. En el sistema de D’Hondt existen estos interventores y
apoderados, acá en nuestro sistema se mantendrán, yo creo, el sistema de
apoderados general y el apoderado de mesa, para no hacer más engorroso la
situación, pero ahora van a tener quizás mucha más ayuda por la dificultad del
nuevo carácter de la elección.
Apoderados
Los apoderados, por contraposición a la fijación de los
interventores, son representantes que pueden intervenir en cualquier Mesa
electoral de la circunscripción, exhibiendo a los miembros de la Mesa su
credencial. Sin embargo, si quieren votar tendrán que hacerlo en la Mesa
electoral en la que están censados.
Los apoderados tienen derecho a acceder libremente a los
locales electorales, a examinar el desarrollo de las operaciones de voto y de
escrutinio, a formular reclamaciones y protestas, así como a recibir las
certificaciones correspondientes siempre que no hayan sido entregadas a otro
apoderado o interventor de su misma candidatura.
Los candidatos que concurren a las elecciones pueden
actuar como apoderados de su formación. Su designación debe formalizarse
ante notario o ante el secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona,
que son los que expiden la correspondiente credencial; puede hacerse en
cualquier momento anterior a la jornada de votación, sin que se establezca una
fecha límite. Tampoco existe un número máximo de apoderados a designar por cada
candidatura.
Los apoderados tienen las siguientes funciones:
Ostentar la representación de la candidatura en los actos
y operaciones electorales.
En ausencia de interventores de su candidatura, pueden
asistir a la Mesa electoral y participar en sus deliberaciones con voz pero sin
voto.
Firmar el acta de constitución de la Junta Electoral
correspondiente para el escrutinio general.
Firmar el acta de sesión, con todas las incidencias
acaecidas, y de escrutinio general.
Presentar reclamaciones y protestas sobre el escrutinio
general, que sólo podrán referirse a incidencias recogidas en las actas de la
sesión.
Espero que este artículo ayude a que los lectores
entiendan mejor quiénes son esas personas que dedican un día entero al juego
limpio en las elecciones. Esto es básicamente lo que explica es el sistema
D'Hondt y las características que tiene este sistema, con los apoderados
generales y los apoderados específicos que van en cada mesa, obviamente que en
Chile, seguramente se van a tomar muchas de estas características, pero se van
adecuar a lo que ya conocemos, como el sistema de apoderados que hay en la
actualidad donde hay un apoderado general y apoderado en específico para cada
mesa y el delegado a la junta electoral que es el que tiene que reclamar las
condiciones generales más graves ante el abogado (juez) que pone el servicio
electoral.
Básicamente así
funciona nuestro sistema electoral y aquí en este mismo block daremos a conocer
otras características del sistema D’Hondt.
Cientista Político
Celular: 982839785
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