El tratado de Tapihue
Recientemente, el Presidente Piñera en una entrevista en canal trece, comenta del Parlamento de Tapihue, en mapudungun “lugar del ají”. Viajando en la línea del tiempo en el día 25 de octubre de 1823, en nuestra reciente independizada república de Chile, se ordena a través de un senado consulto, la celebración de un parlamento general con los mapuches que ocupaban el sur del Biobío, finalidad, acordar el estatuto que regularía las futuras relaciones entre nuestra naciente república y el pueblo mapuche, de esta manera se terminaría con 14 años de guerra. Por esta razón, el 7 de enero de 1825, se celebró el Parlamento General de Tapihue entre un representante enviado por el congreso de la República con plenos poderes y el representante de los butalmapus mapuches.
Así mismo, debo recordarle al Presidente Piñera que el “Decreto del soberano congreso que autorizo al ejecutivo” para la celebración de un Parlamento general con los Araucanos, es un reconocimiento lisa y llanamente de derecho pleno y expreso de parte del Estado Chileno al pueblo Mapuche. Este tratado finalmente ratificó lo que hasta el día de hoy no se ha cumplido:
- Una
frontera territorial
- Soberanía
territorial
- Capacidad
para celebrar acuerdos y contraer obligaciones
- Establecimiento de relaciones comerciales.
En contraste, tras la dictadura de Pinochet, los gobiernos de la concertación y en los gobiernos del presidente Piñera, han enviados proyectos al congreso nacional con el único fin de limitar, restringir y diluir los derechos del pueblo Mapuche.
Cuál ha sido la intención de la cita del Presidente a este tratado. Será como un antecedente histórico de conversaciones, será como una muestra de erudición o es un sentido político histórico. En sí, no profundizo en él mismo, ni interpreto bien la información, pues al reconocer la existencia de este tratado de Tapihue, el Presidente Piñera acepta que estos tratados celebrados por el Estado de Chile en sus orígenes están plenamente vigentes y que el pueblo Mapuche tiene absolutamente toda la razón, ya fueron reconocidos.
En conclusión, el derecho internacional sobre los tratados y especialmente basado en el artículo 37 de la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho de los pueblos indígenas, adoptado el 13 de septiembre del 2007, que estipula “Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y que los estados acaten y respeten estos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos”. Hasta ahora han sido ignorados por parte del Estado Chileno.
Nelson Leiva Lerzundi
Cientista político
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